La corte, con sede en Luxemburgo, analizó el caso de un niño cuya custodia única se concedió a su madre en Suecia y que se trasladó a estudiar a Rusia; el padre por su parte, solicitó la custodia del menor a un juzgado sueco pero la madre alegó que no tenía competencia al haberse mudado fuera de la UE.
La justicia sueca rechazó la excepción de competencia planteada por la madre al considerar que, en el momento en que se interpuso el recurso, el niño aún no había trasladado su residencia habitual a Rusia.
El Tribunal Supremo de Suecia acabó preguntado a la corte europea cómo interpretar la legislación comunitaria pertinente (el Reglamento Bruselas II bis) en este caso.
En concreto, si los órganos jurisdiccionales de la UE tienen competencia para resolver un litigio sobre la responsabilidad parental de un menor cuando su residencia habitual se ha trasladado legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996, sobre medidas de protección de los niños.
El Tribunal de la UE apuntó que, en el momento en que se recurrió al órgano jurisdiccional del Estado miembro, el menor en cuestión tenía su residencia habitual en el territorio de ese país, de manera que el juzgado tenía competencia en materia de responsabilidad parental, incluso cuando el litigio afecta a las relaciones con un tercer Estado.
No obstante, la normativa comunitaria establece que, en lo que respecta a la relación con el Convenio de La Haya de 1996, se aplicará «cuando el menor del que se trate tenga su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro» en el momento en que el órgano jurisdiccional competente dicte su resolución.
Por lo tanto, si esa residencia, en ese momento, ya no está establecida en el territorio de un Estado miembro, sino en el territorio del tercer Estado que es parte del Convenio de La Haya, ya no se aplican las disposiciones de la ley europea sino las de dicho convenio.
Así, el Tribunal de Justicia concluyó que el Reglamento Bruselas II bis debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental no es competente para resolverlo cuando la residencia habitual del menor en cuestión se haya trasladado legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que sea parte del Convenio de La Haya de 1996.